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Un análisis de nuestro pasado reciente

Planes para la conservación de las especies amenazadas en España

Mata de zapaticos de la Virgen (Sarcocapnos baetica), planta endémica de las sierras béticas que debería contar con tres planes de conservación, pero no tiene ninguno (foto: Antonio Matea).
Mata de zapaticos de la Virgen (Sarcocapnos baetica), planta endémica de las sierras béticas que debería contar con tres planes de conservación, pero no tiene ninguno (foto: Antonio Matea).
miércoles 22 de octubre de 2014, 11:53h
por Carmen Yuste, Javier Calzada y Jacinto Román

El pasado 25 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto que desarrolla el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y el Catálogo español de especies amenazadas, derogando los anteriores. Han pasado veinte años desde la aparición de la primera ley de conservación de la naturaleza en nuestro país, y del primer catálogo nacional, así que es una buena ocasión para evaluar el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la antigua legislación y detectar sus deficiencias a la hora de aplicarla.

La vigente Ley 42/07 de Patrimonio Natural y Biodiversidad (1) establece en su Artículo 52.1 que: “Las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera”. Con el objeto de detallar cuáles son esas especies, esta ley crea el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y en su seno el Catálogo español de especies amenazadas (2). Estos dos nuevos listados sustituyen al Catálogo nacional de especies amenazadas (3), hasta ahora en vigor, y son elementos necesarios y herramientas básicas para garantizar la conservación de nuestro patrimonio natural (1).

Dichos listados y catálogos son registros públicos de carácter administrativo en los que se incluyen taxones o poblaciones conforme a un procedimiento derivado de la información que las Administraciones posean sobre su estado de conservación. La inclusión de un taxón en un catalogo obliga a las Administraciones competentes a arbitrar medidas de protección. De hecho, el catálogo es uno de los “principios fundamentales” de la ley, “pues implica que la protección de las especies amenazadas no consista tan sólo en medidas pasivas de carácter preventivo sino que incorpore medidas positivas por parte de las Administraciones Públicas para remediar los factores de amenaza” (3). Estas medidas deben estar recogidas, especificadas y temporalizadas en unos Planes de Actuación que luego han de desarrollarse y con ello mejorar el estado de conservación de las especies amenazadas. La redacción, aprobación y, supuestamente, la puesta en marcha de estos planes son obligatorias en nuestro país desde 1989, momento en el que apareció publicada la anterior ley de conservación de la naturaleza, la Ley 4/89, y son competencia exclusiva de las comunidades autónomas (Cuadro 1).

Pero, ¿en qué grado han cumplido dichas comunidades autónomas con esta obligación legal de redactar y aprobar los planes de actuación para las especies amenazadas? O, preguntado de otra forma, ¿disponen las especies amenazadas de planes de actuación para que puedan conservarse?

Dirección de contacto: Javier Calzada • Departamento de Biología Ambiental y Salud Pública • Facultad de Ciencias Experimentales • Campus de El Carmen • Avda. de las Fuerzas Armadas, s/n • 21071 Huelva • Correo electrónico: javier.calzada@dbasp.uhu.es


RECUADRO
Exigencias que contienen la Ley 4/89 y la Ley 42/07
La Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres establece que los animales o plantas cuya protección exija medidas específicas por parte de las Administraciones Públicas, se incluyan en catálogos y se clasifiquen en cuatro categorías: “En Peligro de Extinción”, “Sensibles a la Alteración de su Hábitat”, “Vulnerables” y “De Interés Especial” (Artículo 29). Además, se crea el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Artículo 30.1) y se indica que las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer catálogos regionales de especies amenazadas (Artículo 30.2). La ley también exige planes de actuación: un “plan de recuperación” para las especies catalogadas “En Peligro de Extinción”, un “plan de conservación del hábitat” para las “Sensibles a la Alteración de su Hábitat”, un “plan de conservación” –y, en su caso, la protección de su hábitat– para las “Vulnerables” y un “plan de manejo” para las “De Interés Especial” (artículos 31.2 a 31.5).

La Ley 4/89 establece asimismo que es competencia de las comunidades autónomas elaborar y aprobar dichos planes (Artículo 31.6) y les concede la potestad de establecer otras categorías particulares de especies amenazadas, determinando las prohibiciones y actuaciones que se consideren necesarias para su preservación (Artículo 31). Todo ello se articuló al año siguiente de su promulgación, cuando salió publicado el Real Decreto 439/90 que incluía el Catalogo nacional de especies amenazadas.

Ahora sí que hay un plazo para elaborar los planes
La nueva Ley 42/07, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad introduce una serie de cambios en la estructura de los registros de especies protegidas. Por una parte, crea el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (Artículo 53.1), un registro de taxones y poblaciones que merecen atención y protección particular. No pueden afectarse y es preciso evaluar periódicamente su estado de conservación. Dentro de este Listado se establece el Catálogo español de especies amenazadas (Artículo 55.1), que incluye los taxones o poblaciones incluidos únicamente en dos categorías: “En Peligro de Extinción” y “Vulnerable”.

Por otra parte, al igual que la legislación precedente, la nueva ley permite que las comunidades autónomas establezcan, en sus respectivos ámbitos territoriales, tanto listados regionales de especies silvestres en régimen de protección especial (Artículo 53.4), como catálogos regionales de especies amenazadas, en los que, además de las categorías relacionadas en la ley, pueden establecerse otras específicas, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren necesarias para su preservación (Artículo 55.3). Asimismo, se mantiene la obligación de redactar los planes de actuación que aseguren la conservación de taxones o poblaciones catalogados: un “plan de recuperación” para las especies “En Peligro de Extinción” y un “plan de conservación” para las “Vulnerables”.

Una novedad destacable es que la nueva ley establece un plazo máximo de tres años para redactar los planes de recuperación y de cinco para los planes de conservación (Artículo 56). Todo ello se ha desarrollado tres años después mediante el Real Decreto 139/2011, que establece el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y el Catálogo español de especies amenazadas.

Bibliografía

(1) Ley 42/07, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (descargable en: http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/14/pdfs/A51275-51327.pdf).
(2) Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (descargable en: http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/23/pdfs/BOE-A-2011-3582.pdf).
(3) Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (descargable en http://www.boe.es/boe/dias/1990/04/05/pdfs/A09468-09471.pdf). Este Catálogo Nacional ha tenido once órdenes posteriores que modificaron el listado.
(4) Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres (descargable en: http://www.boe.es/boe/dias/1989/03/28/pdfs/A08262-08269.pdf).
(5) Sentencia 102/95, de 26 de junio, del Pleno del Tribunal Constitucional (descargable en: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-T-1995-18444).
(6) Calzada, J.; Román, J. y Yuste, C.S. (2011). Planes de actuación de las especies amenazadas. En Biodiversidad en España. Base de la sostenibilidad ante el cambio global, 338-345. P. Álvarez-Uría y J.L. de la Cruz (eds.). Mundi-Prensa. Madrid (descargable en: http://www.sostenibilidad-es.org/sites/default/files/_Informes/tematicos/biodiversidad/Biodiversidad_Esp.pdf).
(7) Enlace a la web del MARM: http://www.marm.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies-amenazadas/catalogo-nacional-de-especies-amenazadas/acceso_catalogo.aspx
(8) Decreto 167/96, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina (descargable en: http://www.euskadi.net/bopv2/datos/1996/07/9603481a.pdf).

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• Es hora de enderezar el rumbo en la conservación de la flora madrileña. Juan Carlos Moreno y otros autores.

Quercus 221 (julio 2004)
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