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¿Por qué no estamos frenando la electrocución masiva de rapaces?

Buitre leonado electrocutado en 2017 en Mazarambroz (Toledo). Foto: Pedro Bravo.
Buitre leonado electrocutado en 2017 en Mazarambroz (Toledo). Foto: Pedro Bravo.
viernes 29 de mayo de 2020, 16:42h

Los tres expertos en derecho ambiental que firman este artículo lo tienen claro: con ocho millones de postes y más de medio millón de transformadores eléctricos en España, el reto de evitar la electrocución masiva de aves, en especial las rapaces, exige un nivel de compromiso y un esfuerzo inversor mucho mayor que el actual.

Por Salvador Moreno Soldado, Carlos Javier Durá y Pablo Ayerza

El problema de las electrocuciones de avifauna, que mayormente afecta a las rapaces, no lleva visos de resolverse si no hay un verdadero compromiso inversor de reformar los postes eléctricos por parte de sus titulares, así como una decidida voluntad de las administraciones ambientales por exigir el cumplimiento de la ley y la aplicación del régimen de infracciones administrativas y penales.

De acuerdo con los informes que existen en este momento, haciendo una extrapolación del número de postes eléctricos por kilómetro cuadrado en España, puede deducirse que existen unos ocho millones extendidos por todo el territorio nacional (contando sólo los que pertenecen a empresas distribuidoras).

A esas cifras habría que añadir los más de 250.000 centros de transformación que se integran en la red de distribución de energía eléctrica, así como las infraestructuras en manos de empresas no distribuidoras y particulares que se sitúan a pie del lugar donde se consume la electricidad.

Con estas magnitudes, las correcciones necesarias para eliminar el riesgo de electrocución de aves conllevarán multimillonarias inversiones por parte de los titulares de estas empresas, en torno a un mínimo de 15.000 millones de euros (siendo cauteloso en el cálculo de costes). De manera que sin un compromiso inversor real por parte de las compañías eléctricas, que deberían contemplar ese gasto como estrictamente necesario y consustancial a su actividad, el sector no se va a hacer cargo de su obligación legal de resolver el problema. Querer abordar este presupuesto con dinero público, además de utópico, resultaría injusto con la sociedad.

Aun siendo conscientes de la dificultad de realizar estimaciones, el total aproximado de apoyos (postes) reparados al año en España para evitar muertes de aves no debe alcanzar ni en el mejor de los casos los veinte mil hoy en día. Mientras tanto, el beneficio neto de los tres principales operadores eléctricos de nuestro país ha superado ya los seis mil millones de euros este año. Si la reparación de cada apoyo cuesta 1.500 euros de media, puede deducirse que la inversión realizada por estos operadores no llega siquiera al 0’5% de sus beneficios netos anuales. A ese ritmo, además, el problema no se resolvería ni en los próximos quinientos años.

La electrocución de aves ahora mismo se está abordando en la práctica bajo la premisa de que constituye un problema crónico sin solución al que en todo caso se estarían aplicando en general políticas de mínimos o meramente paliativas, cuando no por un simple motivo de imagen. La situación es tan acuciante y dura que las enormes cifras de muertes anuales de rapaces son bien conocidas, sin que ello signifique que tengamos que acostumbrarnos a ellas. Aparte, habría que contar las bajas de aves que producen las colisiones contra los cables de los tendidos.

No será por falta de legislación

Un importante número de leyes estatales establecen obligaciones legales claras de prevención y evitación de daños medioambientales por el riesgo de electrocución de fauna: la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad (artículo 54.2), la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental (artículos 9, 17, 18 y 21), la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (exposición de motivos y artículos 4.3.g, 40.2.r, 53.9 y 54.2), la Ley 21/1992 de Industria (artículos 9 y 10) y la Ley 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental (artículo 2.d).

El cumplimiento de estas disposiciones legales debe ser asumido por quienes generen las actividades de riesgo, una responsabilidad ineludible que se basa en el artículo 191.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa (principio de “quien contamina paga”), en el artículo 8.1 de la Directiva de Responsabilidad Medioambiental y en la ya citada Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.

Por lo tanto, que un tendido eléctrico no esté en el ámbito territorial (zonas prioritarias) del Real Decreto 1432/2008, sobe protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, no exime de corregirlo a los efectos de prevención y evitación de nuevos daños ambientales.

Por cierto, que sería necesario acometer una reforma profunda de este real decreto para que las correcciones de los tendidos eléctricos no fueran exiguas y parciales sino verdaderamente eficaces y completas en cuanto a prevención se refiere, dando lugar a la participación de ONG, empresas distribuidoras y comunidades autónomas. El citado real decreto debe extender su vigencia mucho más allá de las zonas de protección prioritaria, pues es sabido que existen tantas electrocuciones de rapaces fuera de esas áreas legalmente blindadas como dentro de las mismas.

No podemos pasar por alto en este punto el oficio que dictó la Fiscalía General de Medio Ambiente el 29 de julio de 2019, donde entre otras cuestiones reconocía que “salvo honrosas excepciones, puede afirmarse que no se incoan por las administraciones competentes expedientes sancionadores para averiguar la posible trascendencia legal de la muerte de avifauna por electrocución o colisión por tendidos eléctricos en aplicación de la legislación ambiental”.

Romper con una inercia de años

La situación no es fácil de resolver, dado el volumen de inversiones necesario, la falta de implicación verdadera de los obligados y las dudas respecto a cómo ha de aplicarse la legislación, tanto para avanzar en los aspectos preventivos como para sancionar. Sin olvidar la falta de voluntad política de las administraciones públicas, amparada en determinados convenios con las empresas de distribución eléctrica que sin duda resultan contrarios a la legislación vigente por suponer la ausencia de las sanciones que correspondan y por venir a dar carta de naturaleza a una especie de justificación o ralentización de las inversiones para adecuarlas en el mejor de los casos al ritmo que marque la mortalidad de las instalaciones, obviando de esta forma cualquier criterio legal preventivo y proactivo que debería imperar.

Este es el momento de romper con la inercia de años, como ha manifestado de forma clara la Fiscalía General de Medio Ambiente, y encarar de forma decidida la solución. Si la pasividad ha sido hasta ahora la responsable de la falta de solución a la muerte masiva de aves en los tendidos eléctricos españoles, dejar pasar el tiempo sin actuaciones masivas, concretas y efectivas debería colocar a todos los que ostenten la más mínima competencia sobre el tema en la situación de auténticos cómplices de la continuidad antijurídica del daño.

Autores: Salvador Moreno Soldado es asesor jurídico en la Delegación Provincial en Albacete de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Carlos Javier Durá, Doctor en derecho ambiental, trabaja como investigador en el Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA), con sede en Soria. Pablo Ayerza, abogado ambiental, es asesor jurídico de diversas ONG, entre ellas SEO/BirdLife y WWF España, y trabaja en asuntos de especial relevancia conservacionista, como el uso ilegal de cebos envenenados o el impacto en aves de los tendidos eléctricos.

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