Por César María Aguilar Gómez
Los modelos de conservación voluntaria tienen como aliciente que las restricciones no vienen de fuera, si no de uno mismo.
En Perú por ejemplo, la creación de Áreas de Conservación Privada (ACP) y las Concesiones para Conservación depende de unos requisitos mínimos. Pero lo más relevante de estas figuras legales es que el objeto de conservación y las medidas previstas son propuestas -con el compromiso de llevarlas a cabo- por los propietarios o titulares del territorio que se pretende proteger.
En unos casos son personas físicas propietarias de terrenos de interés para la conservación, en otros son comunidades campesinas con titularidad sobre bosques comunales o bien asociaciones con personalidad jurídica que solicitan un terreno de dominio público, como un bosque sin titular, para conservarlo y hacer un uso ecoturístico.
Autor: César María Aguilar Gómez (tiracantos@gmail.com ) es biólogo y ha sido voluntario de cuatro asociaciones conservacionistas asentadas en Perú: Neotropical Primate Conservation, Proyecto Mono Tocón, Amazónicos por la Amazonía y Abofoa. Acaba de publicar un libro de viajes sobre esas experiencias titulado Biólogo en salsa verde. Viaje a los bosques nublados del Perú.