Miércoles 22 de octubre de 2014
El Tribunal Europeo de Justicia ha indicado que, antes de autorizar un proyecto en un
espacio incluido en Natura 2000, las Administraciones deben demostrar que no hay
impactos ambientales significativos. Hasta ahora, lo habitual era que sólo rechazasen
actuaciones impactantes cuando los recurrentes aportaban pruebas de posibles daños.
El matiz traerá consigo una mayor protección de esta selecta
red europea de santuarios naturales.
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), con sede en Luxemburgo, ha supuesto un paso más en el fortalecimiento de la protección jurídica de los espacios naturales –ZEPA y LIC– incluidos en la red Natura 2000. Dictada el 7 de septiembre de 2004, surgió a raíz del conflicto sobre la recogida mecánica de berberechos en una ZEPA de Holanda situada en el mar de Wadden, ya que un tribunal de este país planteó varias cuestiones sobre la interpretación de la Directiva de Hábitats.
El mayor interés de la sentencia lo presenta la doctrina elaborada con respecto al artículo 6 de la directiva, sobre el que pivota la protección que la UE otorga a Natura 2000. Hasta el punto de que puede suponer un vuelco en la aplicación de este precepto por las Administraciones y los tribunales españoles. Por lo pronto, ha sido rápidamente adoptada por la Comisión Europea en los expedientes de infracción que está tramitando. Entre otros, ya se cita en el dictamen motivado remitido contra España por la autorización de varios cielos abiertos en el valle de Laciana, al noroeste de la provincia de León, dentro del LIC del Alto Sil (ver cuadro).
Noticias relacionadas