El lobo no se extinguió en Extremadura. Fue exterminado en los años noventa del siglo pasado tras décadas de encarnizada persecución. No obstante, la puntilla definitiva se la dieron los pantanos, los cultivos forestales, el abandono del campo y, en definitiva, el declive del mundo rural.
Libros Recomendados :
ETOLOGÍA DEL LOBO Y DEL PERRO
¡ Visita nuestra Tienda !
Las populares cacerías de lobos, que en Extremadura recibieron diferentes nombres como resacos, ojeos, raterías y corridas, estuvieron reguladas por las ordenanzas anuales de caza y pesca. A finales del siglo XVIII, el rey Carlos III ordenó la celebración de dos batidas anuales mediante la Real Cédula de 27 de enero de 1788, una práctica que fue suspendida por el siguiente soberano, Carlos IV, en el año 1795. Sólo tres décadas después, en 1825, se permitió de nuevo la celebración de las batidas a causa del incremento de lobos detectado tras finalizar la Guerra de la Independencia (1808-1814).
Al amparo de la nueva normativa se organizaron en agosto de 1829 numerosas batidas de forma simultánea en la demarcación territorial de la provincia de Badajoz, en las que intervinieron 8.254 hombres armados y 20.775 sin armar que mataron 245 lobos (1), operación que se repitió en septiembre del año siguiente con el resultado de 386 lobos muertos (2). Pese al éxito obtenido, las batidas fueron abolidas otra vez en 1834: “Se prohíben las batidas comunales de los pueblos, bajo ningún pretexto, incluso el exterminio de animales dañinos, dejando este cuidado al interés particular de los cazadores”. La medida no supuso una tregua en la secular persecución del lobo. Según las estadísticas oficiales, Badajoz ocupaba el primer puesto a escala nacional con 1.321 ejemplares cazados entre los años 1855 y 1859 –un promedio anual de 264 lobos–, seguida a mucha distancia por las provincias de Jaén y Córdoba, con 836 y 801 ejemplares respectivamente. Era tal la abundancia de lobos en tierras pacenses que llegaron a capturarse casi tantos ejemplares como en toda Galicia, donde cayeron 1.475 en el mismo periodo (3). Un lustro después, en 1864, las dos provincias extremeñas seguían apareciendo en los puestos de cabeza: Badajoz figuraba en el segundo lugar con 440 lobos y Cáceres en el cuarto con 297 (4). Antes de finalizar el siglo XIX, la Ley de Caza del 10 de enero de 1879 consintió las batidas previa autorización del gobernador civil de la provincia.
La normativa de caza también recordaba la obligación que tenían las justicias de abonar las recompensas “según Ordenanza, o costumbre de los pueblos, a las personas que llevasen algún lobo, lobos o camadas de ellos, vivos o muertos”. Para evitar que los cazadores presentasen el mismo lobo en diferentes municipios con la intención de multiplicar el premio, la autoridad competente procedía a cortarle las puntas de las orejas, quedando, de este modo, el animal marcado e inútil a la hora de solicitar una recompensa posterior. Este ritual, que ya se ejecutaba en la Edad Media, sobrevivió hasta mediados del siglo XX. La Ley de Caza de 1902 estableció que para tener derecho a las recompensas era “necesario presentar los animales muertos al ayuntamiento, donde se cortará la cola y orejas, si aquellos fuesen lobo o zorros. Dichas partes se remitirán a los gobiernos civiles para que puedan servir de comprobantes al rendir cuentas los ayuntamientos”. Tanto en los ayuntamientos como en las cámaras agrarias locales se grapaban las puntas de las orejas del lobo al recibo de pago. Un escrito relacionado con esta macabra costumbre fue remitido por el ayuntamiento de Carbajo al gobierno civil de Cáceres en noviembre de 1915: “Tengo el honor de acompañar a V.S. veinte y cinco pedazos de orejas encontradas en mal estado en un rincón o armario de la secretaría de este ayuntamiento, que sin duda deben ser las de los animales dañinos zorras y gatos monteses que pagaron en esta alcaldía en el año 1903, junto también con la oreja de un cachorro de lobo abonado también en el año de 1904” (5).
A las máximas autoridades provinciales les llegaban asimismo las reclamaciones de los cazadores defraudados por los ayuntamientos, que incumplían la obligación de abonar las recompensas. El 15 de octubre de 1867 un vecino de Talayuela elevó una reclamación al gobernador civil de Cáceres ante la negativa del ayuntamiento a concederle el premio por los siete lobeznos que encontró en dicho término el 18 de mayo de 1866. La paciencia del demandante no ofrece dudas, ya que la queja fue cursada casi un año y medio después de haberlos capturado (5).
La razón no siempre acompañaba a los demandantes y a veces las protestas destapaban posibles fraudes. Así ocurrió, por ejemplo, con la reclamación efectuada en 1910 por un vecino de Lagunilla (Salamanca) que no había recibido el premio por la captura de cuatro lobeznos en el municipio cacereño de Abadía. Al oficio rogatorio del Gobierno Civil contestó el alcalde afirmando que era cierto que había presentado los cuatro lobeznos, pero que se negó a entregar las orejas y los rabos y tampoco fue capaz de probar que los hubiese capturado en el término de Abadía. Ante la negativa no se le abonó la cuantía del premio y el demandante se llevó los lobeznos vivos para pedir limosna por los pueblos (5).