Opinión

El soft-catch o las inercias de las administraciones ambientales

Francisco Javier Zataraín javierzatarain@telefonica.net

Miércoles 22 de octubre de 2014
En el curso de estudios dedicados a especies amenazadas, es habitual el uso de cepos almohadillados –el llamado soft-catch– para poder capturar ejemplares. Pero la polémica ha surgido ante el rechazo de algunas administraciones a este tipo de trampeo que, a priori, tiene una finalidad científica y de conservación.

En ocasiones, hasta las administraciones públicas actúan de una determinada forma, sin saber por qué, sin tener una norma que ampare su comportamiento y sólo sobre la base de una inercia intemporal. La causa de estos comportamientos es muy difícil de determinar, pero la mayoría de las veces deriva de la interpretación incorrecta –o interesada– de un desconocido funcionario público. Dedico estas líneas introductorias para referirme a ciertas decisiones administrativas, sin justificación jurídica, científica o técnica, trayendo como ejemplo la controvertida prohibición del soft-catch en algunas comunidades autónomas, frente a otros métodos de captura cuya utilización no causa revuelo –por ejemplo la pesca eléctrica–, pero podría hacerlo.

La premisa de partida debe ser recordar que toda administración pública actúa con objetividad, sirviendo a los intereses generales y bajo el principio de eficacia, entre otros, tal y como lo ordena el artículo 9 de la Constitución. Esto significa que debemos presumir, aunque nos cueste, que la administración actúa para obtener un bien común, en este caso la defensa del medio ambiente, del lobo (Canis lupus) o de la trucha común (Salmo trutta).