La cotorra gris de Argentina, un loro catalogado como invasor en nuestro país, es muy abundante en numerosos parques urbanos de varios estados miembros de la Unión Europea (foto: Javier Moranta).
GUÍA RÁPIDA PARA INTERPRETAR EL REAL DECRETO 630/2013
Lunes 27 de octubre de 2014
Algo más de un año después de que se publicase el real decreto que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, damos respuesta a diez de las dudas más frecuentes surgidas desde su puesta en vigor. Merece la pena hacerlo, ya que se trata de la principal herramienta legal que tenemos para mitigar una de las mayores amenazas para nuestra biodiversidad.
Por Luis Mariano González e Isabel Lorenzo
Una de las principales causas de la pérdida de biodiversidad en el mundo la constituyen las especies exóticas invasoras, circunstancia que se agrava en hábitats y ecosistemas especialmente vulnerables como son las islas y las aguas continentales. No en vano esta amenaza es considerada como uno de los grandes problemas de conservación de origen humano para nuestra flora y fauna autóctona. Además, las especies invasoras ocasionan graves perjuicios a la economía, sobre todo a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso a la salud pública. Por ello, desde 1995, la introducción o liberación no autorizada de especies alóctonas “perjudiciales para el equilibrio biológico” figura como delito contra el medio ambiente en el Código Penal.
El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras fue creado por la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, es decir, por una ley básica. En su artículo 61 se señala que en este catálogo se han de incluir aquellas especies y subespecies exóticas que constituyan de hecho, o puedan llegar a constituir, una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural. Además, el artículo 52 de la citada ley estableció que las administraciones públicas competentes prohibirían la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. También señala que el catálogo tiene carácter administrativo, ámbito estatal y depende del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Complementariamente, el artículo 61 prevé un seguimiento de las especies exóticas con potencial invasor con el fin, llegado el caso, de incorporarlas al catálogo.
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