La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre especies invasoras prohíbe, entre otras medidas, la captura y comercialización del cangrejo rojo americano, alimento de primer orden para ciertas especies amenazadas o que lo han estado en tiempos recientes. Hay división de opiniones sobre esta decisión judicial. Como tantas otras veces, la gestión de la fauna exótica demuestra ser especialmente compleja.
Por Miguel Ferrer
Una reciente sentencia del Tribuna Supremo ha prohibido la pesca y comercialización del cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii), tras la denuncia presentada por Ecologistas en Acción y SEO/BirdLife. Este fallo judicial deja paralizada la actividad económica vinculada a la explotación de este recurso en las marismas del Guadalquivir. Con ello se pierden 200.000 jornales al año y unos veinte millones de euros anuales de facturación en una zona especialmente deprimida.
La idea es que el cangrejo rojo debe ser erradicado de Doñana para mantener la “integridad natural” de este privilegiado espacio natural. Sin embargo, el beneficio ambiental de dicha medida dista mucho de estar claro. Desde la Estación Biológica de Doñana y tras la sentencia del Tribunal Supremo se defiende que la permanencia del cangrejo rojo americano sí que beneficia al ecosistema en algunos aspectos.
Aves migratorias, nutrias y otras muchas especies han aumentado de manera exponencial su presencia en las últimas décadas, convirtiendo al crustáceo en sustento principal de su dieta. Asimismo, la recuperación y expansión del morito (Plegadis falcinellus), pequeño ibis desaparecido durante años de nuestras tierras, están vinculadas a la presencia del cangrejo rojo. La otra cara de la moneda es el indudable efecto de este invertebrado sobre especies como los anfibios, que sufren las consecuencias de forma dramática.
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