La situación legal del lobo en España y Portugal hace que un mismo ejemplar tenga diferentes grados de protección y medidas de gestión si cruza alguna frontera o límite administrativo. En esta intrincada trama de normativas internacionales, nacionales y regionales abundan las incoherencias y los incumplimientos.
Por Jesús Cobo Anula
El Observatorio del Estado de Conservación del Lobo denunciaba en Quercus 392 la ausencia de un plan de recuperación para el lobo (Canis lupus) en Castilla-La Mancha (1). Por desgracia, no se trata de un caso aislado. En la actualidad, la maraña normativa y administrativa alrededor de la especie es tal que el lobo en la Península Ibérica, dependiendo del territorio donde esté presente, puede estar considerado como especie protegida o cinegética (incluso de ambas maneras en una misma región, como Castilla y León, dependiendo de qué poblaciones se trate). También puede figurar como no cinegética pero tampoco protegida o incluso protegida pero con control de sus poblaciones, entre otras posibilidades.
En Portugal el lobo está protegido, estando prohibida su caza o captura en todo el territorio nacional y en cualquier época del año. Mientras, en España, desde 1989, la gestión y la protección legal del lobo recaen en las comunidades autónomas, que deben cumplir la normativa internacional y nacional al respecto, con un panorama bien variopinto.
Este contenido es un resumen / anticipo de una información cuyo texto completo se publica en la revista Quercus, tanto en su versión impresa como digital.
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