Opinión

¿Van a poder seguir matando lobos las comunidades autónomas?

Dos lobos ibéricos en condiciones controladas observan desde el matorral (foto: José Luis Gómez de Francisco).
Martes 01 de noviembre de 2022

El nuevo escenario legal que plantea la reciente protección del lobo en toda España concede la prioridad a la prevención de los daños al ganado, frente al anterior sistema de controles letales y cupos de ejemplares cazables. Matar lobos se ha convertido en una medida excepcional sometida a un estricto régimen de condiciones que viene marcado por la ley.



La pregunta era obligada después de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfio (Miteco) hubiese promulgado hace poco más de un año la orden TED/980/2021, con el fin de que el lobo (Canis lupus) quedase incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre).

No se trata de una orden ministerial cualquiera. Nos encontramos ante una norma histórica, ya que por primera vez se considera al lobo como especie digna de protección en todo el territorio nacional, lo que al mismo tiempo satisface una necesidad demandada desde hacía tiempo, la de la uniformidad protectora del mítico animal en toda la Península Ibérica, en convergencia con Portugal.

Por poner un ejemplo de la magnitud de este importante avance, el Tribunal Constitucional, en su sentencia del pasado 13 de julio, consideró que la orden TED/980/2021 integra como normativa estatal básica la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 4/2021 de Caza de Castilla y León, que permitían abatir lobos al norte del río Duero.

AUTOR
Jesús Agustín Pueyo Rodero es magistrado de la Audiencia Provincial de Bizkaia. Coordina en el País Vasco el Observatorio del Estado de Conservación del Lobo y es socio de Ascel, Grupo Lobo Euskadi, SEO/BirdLife, Greenpeace y Fapas.


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