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Competencias e incompetencias sobre la gestión del agua

miércoles 22 de octubre de 2014, 11:53h
El pasado 26 de agosto, mediante un decreto-ley, el Consejo de Ministros cedió a tres comunidades autónomas –Andalucía, Aragón y Cataluña– las funciones de policía del dominio público hidráulico. Ni el procedimiento de urgencia utilizado ni la fecha elegida, con medio país aún de vacaciones, auguraban nada bueno. Poco después, el 15 de septiembre, el Congreso de los Diputados convalidaba con el apoyo de socialistas y nacionalistas el Real Decreto-Ley 12/2011, que modifica la Ley de Aguas en un aspecto crucial: queda rota la unidad de cuenca como modelo de gestión, consensuada en la Unión Europea a través de la Directiva Marco del Agua, y el Gobierno, una vez más, cede a las presiones de las comunidades autónomas. Una muestra evidente de su debilidad. Mientras, el ministerio que dirige Rosa Aguilar elude su función como órgano coordinador de las políticas ambientales.
¿Qué son esas “funciones de policía” que ahora podrán ejecutar los dirigentes andaluces, aragoneses y catalanes? Pues, según una nota emitida por el propio Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (MARM), “la inspección y control del dominio público hidráulico, la inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico y la realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas.” Es decir, unos cometidos que hasta ahora eran competencia del MARM a través de las correspondientes confederaciones hidrográficas. Las urgencias en la tramitación han llegado al extremo de no convocar al Consejo Nacional del Agua, como es preceptivo según la vigente Ley de Aguas, ni al Consejo Asesor de Medio Ambiente. No es de extrañar que las cinco principales ONG ambientales de este país hayan dirigido una carta a la ministra oponiéndose enérgicamente a dicha modificación legal. Se sorprenden, además, de que la iniciativa haya surgido del propio MARM, ya que contradice el criterio seguido por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional cuando las comunidades autónomas han intentado arrogarse competencias en esta materia. Sin ir más lejos, un reciente intento de la Junta de Andalucía por hacerse con la gestión exclusiva de la cuenca del Guadalquivir, que comparte con otros territorios vecinos, y que ya fue motivo de un artículo editorial en el número 303 de Quercus (Tengas juicios y los ganes). Según la Constitución, las cuencas de los ríos cuya superficie comprende a más de una comunidad autónoma son competencia del Estado. Dicho con otras palabras, cualquier comunidad que interponga un recurso de inconstitucionalidad tiene muchas posibilidades de ganarlo. Y candidatos no han de faltar, pues regantes, expertos y técnicos en gestión del agua, e incluso algún cargo intermedio del MARM, han criticado la medida.

Hay algo que no funciona en la España de las autonomías cuando el problema tiene que ver con el medio ambiente. Lógico, si se tiene en cuenta que no suele ajustarse a los arbitrarios límites de una entidad administrativa. En las páginas 24 a 31de esta misma revista destacamos otro caso clarísimo de ineficacia: de los 2.273 planes que las comunidades autónomas están obligadas a elaborar para proteger a las especies más amenazadas de su flora y fauna, hasta la fecha solamente se han aprobado 131, aproximadamente el 5%. Los casos más flagrantes corresponden a las comunidades de Madrid y Murcia, ¡que no han aprobado ninguno! Desde luego, debe haber pocos sectores donde los hechos desmientan con tanta rotundidad las palabras de los políticos.


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