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Lobos ibéricos fotografiados en condiciones de semi-libertad en el interior de un pinar (foto: LFRabanedo / Adobe Stock).
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Lobos ibéricos fotografiados en condiciones de semi-libertad en el interior de un pinar (foto: LFRabanedo / Adobe Stock).

¿Una ley singular para el lobo?

miércoles 31 de julio de 2024, 17:38h
Una proposición de ley presentada en el Congreso de los Diputados para desproteger al lobo contraviene las obligaciones contraídas por España ante el derecho europeo e internacional y pretende anular las previsiones procedimentales de participación técnica y la intervención de las comunidades autónomas en la modificación del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

Por Carlos Javier Durá, Zebensui Morales, Pedro Brufao, Jesús Agustín Pueyo, Francisco Javier Zatarain y José Vicente López-Bao

De acuerdo con la legislación europea, el estatus jurídico del lobo (Canis lupus) en España es heterogéneo y hasta muy recientemente se ha regido conforme a la frontera establecida por el Duero. Los lobos al sur de este río se encontraban incluidos dentro de los Anexos II y IV de la Directiva de Hábitats de la Unión Europea (UE). En cambio, los lobos al norte del Duero se incluían en el Anexo V. Como resultado, la gestión y protección del lobo ha venido siguiendo unos criterios más estrictos al sur del Duero y con normativas más flexibles –y heterogéneas entre comunidades autónomas– al norte del río. Esta dualidad de regímenes aplicables en España, por el efecto directo de la Directiva de Hábitats, no se había trasladado al derecho interno que regula la protección de la biodiversidad según la Ley 42/2007.

Tras la orden TED/980/2021 el lobo cuenta con un estatus legal a nivel nacional homogéneo, sin distinciones territoriales. Dicha orden aprobó la inclusión de toda la población de lobo al norte del río Duero en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), tras la solicitud planteada por la asociación Ascel. Este proceso viene determinado por la Ley 42/2007, cuyo artículo 56.2 determina que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) llevará a cabo la inclusión de oficio cuando se trate de taxones protegidos en los anexos de las normas o decisiones de la UE.

AUTORES:
Carlos Javier Durá Alemañ (Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental / CIEDA-CIEMT e Instituto de Estudios Sociales Avanzados / IESA-CSIC), Zebensui Morales Reyes (Instituto de Estudios Sociales Avanzados / IESA-CSIC), Pedro Brufao Curiel (Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura), Jesús Agustín Pueyo Rodero (magistrado de la Audiencia Provincial de Bizkaia), Francisco Javier Zatarain Valdemoro (magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León) y José Vicente López-Bao (Instituto Mixto de Investigación en Biodiversidad / CSIC–Universidad de Oviedo–Principado de Asturias).

Dirección de contacto:
cjavierdura@gmail.com

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